Código Civil estatal

Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 635.- En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes:

I.- El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su tramitación, y II.- Si el arrendatario no cumple con la obligación de depositar las rentas, puede intentarse por cuerda separada el incidente de lanzamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En los juicios de desocupación serán aplicables las disposiciones siguientes: I.- El arrendatario deberá depositar ante el mismo Juez del conocimiento y a disposición del arrendador, las rentas que se venzan durante su…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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