Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 650.- Los efectos de la declaración de concurso civil dictado por las autoridades judiciales del Estado se extiende también a bienes del deudor común ubicados en cualquier lugar del país o del extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.