Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649.- La declaración de suspensión de pagos, deberá para surtir efectos contra terceros, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del domicilio del concursado y de los demás en donde se ubiquen los bienes que deban asegurarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.