Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- Tratándose de diligencias como ordenes de inscripción de embargos, de cancelación de éstos, de descuentos de salarios con motivo de pensiones alimenticias, solicitudes de informes a particulares o autoridades y otras análogas, podrán practicarse en forma directa por medio de oficio o comunicación escrita por el Tribunal que las decrete, aún cuando la persona o autoridad a que se dirijan resida fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal del conocimiento, siempre que se encuentre dentro del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.