Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Todo emplazamiento, requerimiento, citación o diligencia que deban practicarse fuera del territorio del Estado, se realizarán mediante exhorto dirigido al Tribunal competente del lugar correspondiente.
Si la notificación o diligencia debe practicarse en el extranjero, se seguirán las disposiciones contenidas en la legislación federal respectiva.
En los exhortos y anexos que remitan las autoridades judiciales del Estado al extranjero, deberán adjuntar, la traducción del español al idioma oficial existente en el País de la autoridad exhortada, debiendo para tal efecto el juzgador proporcionar traductor, de conformidad con los convenios que con las instancias se tengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.