Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681.- Son procedimientos especiales, aquéllos que no siendo privilegiados, en este capítulo se les confiere una tramitación particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.