Código Civil estatal

Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 688.- En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere:

I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;

II.- Que se acredite la necesidad de recibirlos.

La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario.

III.- (DEROGADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

Artículo 688 Bis.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere: I.- Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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