Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689.- A petición del acreedor alimentario el Juez deberá pedir al Registrador Público de la Propiedad informe sobre los inmuebles que aparezcan inscritos a nombre del deudor de los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.