Artículo 697 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697.- A petición del deudor, podrá requerirse a quien administre la pensión alimenticia, la rendición de cuentas y la justificación correspondiente de la aplicación de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.