Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698.- Si el deudor alimentario elude el cumplimiento de su obligación, sin causa justificada, se hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.