Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- El procedimiento de adopción puede intentarse por las personas que tengan interés en ella.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2008)
En el caso de que un menor o incapacitado, se encuentre bajo los cuidados de algún familiar o persona a quien sus ascendientes o tutores lo hayan dejado en abandono y los cuidados y protección sean los adecuados, el Juez podrá determinar esto como medida precautoria para garantizar la seguridad del menor, además de acordar la guarda y custodia provisional a estas personas en tanto cuanto no se resuelva la situación jurídica del menor concediendo la posibilidad de inicio del juicio de adopción.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.