Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 706.- En el procedimiento especial de adopción, se dará la intervención que conforme a derecho corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.