Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719.- Cuando conforme a los tratados internacionales o las leyes, proceda la revocación de la adopción, ésta se tramitará conforme a las normas del procedimiento común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.