Artículo 720 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 720.- Se llama interdicción al estado jurídico en el que se declara a ciertos incapaces mayores de edad, con el objeto de tutelar su persona y su patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.