Código Civil estatal

Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 722.- Están legitimados para promover interdicción:

I.- El cónyuge;

II.- Los parientes del presunto incapaz;

III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;

IV.- El Ministerio Público;

V.- Quien fue tutor o curador de un menor afectado por una de las enfermedades a que se refiere el artículo que antecede, que al cumplir dieciocho años de edad, continúe padeciendo esa enfermedad, y VI.- Los servidores públicos a los que la Ley les imponga el deber de tutelar el interés de los incapacitados.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)

VII.- La persona que haya sido designada como tutor por el presunto incapaz en términos del artículo 691 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Están legitimados para promover interdicción: I.- El cónyuge; II.- Los parientes del presunto incapaz; III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate; IV.- El Ministerio…

¿Está vigente el artículo 722?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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