Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.- La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes:
I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida;
II.- Nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado;
III.- Nombre y domicilio de quienes desempeñaron la tutela y curatela de un menor no sujeto a patria potestad, cuando se encuentre privado de inteligencia, o padezca alcoholismo crónico o trastorno mental, o bien sea sordomudo y no pueda darse a entender por escrito o por intérprete; de igual manera cuando haga uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;
IV.- Los hechos en que se funda la solicitud;
V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deban ser sometidos a vigilancia judicial, y VI.- Indicación del parentesco que tenga el promovente con la persona cuya interdicción se pide.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.