Código Civil estatal

Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 723.- La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida;

II.- Nombre y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del tercer grado;

III.- Nombre y domicilio de quienes desempeñaron la tutela y curatela de un menor no sujeto a patria potestad, cuando se encuentre privado de inteligencia, o padezca alcoholismo crónico o trastorno mental, o bien sea sordomudo y no pueda darse a entender por escrito o por intérprete; de igual manera cuando haga uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia;

IV.- Los hechos en que se funda la solicitud;

V.- Especificación de los bienes conocidos como propiedad del incapaz y que deban ser sometidos a vigilancia judicial, y VI.- Indicación del parentesco que tenga el promovente con la persona cuya interdicción se pide.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La solicitud de interdicción, debe contener los datos siguientes: I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se pida; II.- Nombre y domicilio del cónyuge y parientes,…

¿Está vigente el artículo 723?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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