Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 724.- Se acompañará a la solicitud un dictamen escrito del médico que, en su caso, hubiere atendido al presunto incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.