Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 727.- El Juez interrogará, si es posible, a la persona cuya interdicción se pide y escuchará la opinión de los médicos y demás personas citadas, formulándoles las preguntas que considere oportunas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.