Artículo 728 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 728.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que existe duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las medidas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I.- Nombrará tutor y curador interinos, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; salvo el caso de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 722 de esta Ley;
II.- Exigirá al tutor interino si hubiere de administrar bienes, la caución correspondiente;
III.- Entregará los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino;
IV.- Pondrá los bienes de la sociedad conyugal, si el presunto incapacitado está casado bajo ese régimen, al cuidado y administración del otro cónyuge, y V.- Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.