Artículo 729 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 729.- La tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, y si hubiere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino, recabará autorización judicial para ejecutarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.