Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El citatorio tiene por objeto que el demandado acuda al recinto judicial para efectos de conciliar y en su caso ser emplazado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.