Artículo 758 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 758.- En la audiencia a que se refiere el artículo anterior:
I.- Se certificará cuál es el estado de la cubierta que contiene el testamento;
II.- Abrirá el Juez la cubierta y leerá en voz alta el testamento;
III.- El Juez mandará protocolizar el testamento, en los términos que establece el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, y IV.- Se firmará el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento con el sello del juzgado y firmarán el Juez y el secretario, en cada una de sus hojas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.