Artículo 759 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759.- Si se presentan, dos o más testamentos públicos cerrados, sean de una misma fecha o de varias, el Juez procederá con cada uno de ellos, como se previene en esta sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.