Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760.- Quien teniendo en su poder un testamento público abierto o cerrado, tenga noticia de la muerte del testador, deberá entregarlo al Juez, informándole de los posibles interesados y de sus domicilios si los conoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.