Artículo 762 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762.- Las disposiciones de esta sección, se aplicarán a la apertura del testamento público cerrado, otorgado a partir del primero de junio de mil novecientos ochenta y cinco; pero respecto a los testamentos otorgados antes de esa fecha, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles del veintitrés de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.