Artículo 763 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763.- Los procedimientos hereditarios comprenden las testamentarías y las intestamentarías que se inician mediante la denuncia hecha por parte legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.