Código Civil estatal

Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 765.- Las providencias de aseguramiento consistirán en:

I.- Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley;

II.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de ocultarse o perderse y de ser posible, ordenar se concentren en una de las habitaciones del inmueble, cerrando con llave la puerta y colocando sellos en la misma, así como en su caso en las cajas fuertes y de seguridad, si las hubiere y ordenar a la policía su vigilancia;

III.- Reunir los documentos importantes del autor de la herencia que relacionados, embalados y sellados se entregarán al depositario nombrado;

IV.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley;

V.- Ordenar a la administración de correos que remita la correspondencia dirigida al autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles, y VI.- Las demás que juzgue conveniente el Juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las providencias de aseguramiento consistirán en: I.- Nombrar depositario, que deberá caucionar su manejo y el resultado de su administración en términos de Ley; II.- Mandar inventariar los bienes susceptibles de…

¿Está vigente el artículo 765?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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