Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766.- El depositario, deberá reunir los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de veinticinco años;
II.- Ser de notoria buena conducta, y III.- Estar domiciliado en el lugar donde se practique el aseguramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.