Artículo 767 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767.- El depositario tendrá las facultades y obligaciones que el Juez o la Ley le confieran y cesará luego que el albacea tome posesión de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.