Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 768.- Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.- Los presuntos herederos del autor de la sucesión;
II.- Los legatarios;
III.- El albacea instituido;
IV.- Cualquier acreedor del autor de la herencia, y V.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.