Código Civil estatal

Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 768.- Podrán denunciar un juicio sucesorio:

I.- Los presuntos herederos del autor de la sucesión;

II.- Los legatarios;

III.- El albacea instituido;

IV.- Cualquier acreedor del autor de la herencia, y V.- El Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Podrán denunciar un juicio sucesorio: I.- Los presuntos herederos del autor de la sucesión; II.- Los legatarios; III.- El albacea instituido; IV.- Cualquier acreedor del autor de la herencia, y V.- El Ministerio Público.

¿Está vigente el artículo 768?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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