Artículo 774 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 774.- Tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de herederos incapaces, les proveerá de tutor si no tienen representante legítimo o si teniéndolo, pudiere tener interés contrario, así como las demás medidas que estimen pertinentes para su protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.