Artículo 775 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 775.- Si en razón de la convocatoria concurren interesados en el procedimiento sucesorio, deberán por escrito establecer los argumentos de su derecho, los documentos que lo justifiquen y propondrán con su voto, a quien consideren pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.