Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 777.- Si algún interesado pretendiere formular impugnaciones a la validez del testamento, a la capacidad o al derecho para heredar de algún presunto heredero, según sea el caso, o al contenido de los inventarios y avalúos, lo hará dentro del término a que se refiere el artículo anterior, observando las disposiciones generales de esta Ley y las particulares siguientes:
I.- Se harán por escrito;
II.- Se expresarán los hechos y el derecho en que se apoye, y III.- Se ofrecerá el material probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.