Artículo 79 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que le correspondan y en caso de vencimientos, los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.