Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Cuando la Ley no señale el término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho procesal, se tendrán por señalados tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.