Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- En los procedimientos familiares, transcurridos los términos, aquellos continuarán su curso sin necesidad de promoción de las partes. En estos asuntos no opera la caducidad de la instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.