Código Civil estatal

Artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 793.- La posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, se rige por las siguientes disposiciones:

I.- En los casos de aseguramiento previo de los bienes, en los que conforme a esta Ley se hubiere designado depositario, éste deberá entregar en forma inmediata la posesión de los mismos, tan pronto exista albacea de la sucesión;

II.- Cuando uno de los cónyuges sobreviva al autor de la herencia, continuará en la posesión y administración de los bienes del fondo social con intervención del albacea mientras se verifica la partición;

III.- A los herederos o legatarios de bienes individualmente determinados y respecto a esos bienes, y IV.- Al albacea cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 793 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La posesión de los bienes que integran la masa hereditaria, se rige por las siguientes disposiciones: I.- En los casos de aseguramiento previo de los bienes, en los que conforme a esta Ley se hubiere designado…

¿Está vigente el artículo 793?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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