Artículo 794 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- La aceptación y protesta del cargo de albacea en una sucesión, le sujeta a ejercer los derechos y cumplir fielmente con las obligaciones que para los de su especie, imponen el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la voluntad del testador, por lo mismo, son responsables de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia causen a los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.