Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 802.- La resolución que remueva al albacea, se encargará también de fijar en su caso el monto de los daños y perjuicios y requerirá a los interesados para que en un término de tres días propongan a quien deba ocupar el cargo mediante el sistema de voto universal y no siendo esto posible, el Juez lo designará de entre los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.