Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803.- Si hubiere frutos derivados de los bienes hereditarios, se podrán distribuir en forma provisional los que correspondan a cada heredero en proporción a su haber, sea en efectivo o en especie, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.