Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 804.- Si en el testamento se dispone de alguno o de la totalidad de los bienes en forma determinada, respecto de éstos procederá su aplicación, siempre que hayan sido liquidadas las deudas y gastos a cargo de quien deba pagarlas.
Cuando en el testamento alguno o todos los bienes se deban transmitir en forma indeterminada o pro indiviso a varios herederos, o cuando la herencia se deba distribuir en partes alícuotas, procederá la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.