Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 805.- Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las disposiciones de este Capítulo. El albacea que no cumpla con esta obligación, será removido de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.