Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 806.- Cuando en el inventario se hubieren listado bienes litigiosos cuyo procedimiento tenga por objeto restituirlos al haber hereditario, si al momento de proceder a la partición no existe sentencia firme al respecto, podrá formularse y en su caso aprobarse la partición, excepto de esos bienes, sin perjuicio de que resuelto aquel procedimiento favorable a la sucesión se proceda a una partición complementaria, en los términos del Código Civil y este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.