Artículo 807 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 807.- Cuando se conozca la existencia de bienes no comprendidos en los inventarios, con posterioridad a la aprobación de éstos, se procederá a formular una partición complementaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.