Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 809.- El albacea al formular el proyecto de partición, separará en primer lugar, la parte que corresponda al cónyuge supérstite, conforme a las capitulaciones y a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal cuando no las hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.