Código Civil estatal

Artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 817.- Los procedimientos no contenciosos comprenden los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva, controversia alguna entre partes determinadas.

Los procedimientos de que trata este libro en sus diversos Capítulos, podrán tramitarse ante notario público cuando así lo disponga la Ley o cuando solo tenga interés en el objeto de los mismos, el solicitante, observándose en lo conducente las reglas del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 817 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los procedimientos no contenciosos comprenden los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez sin que esté promovida, ni se promueva, controversia…

¿Está vigente el artículo 817?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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