Artículo 818 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 818.- Si el Juez estimare necesaria la audiencia de alguna persona, la citará, advirtiéndole que quedan las actuaciones, por tres días, en la Secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas y manifieste lo que a su interés convenga dentro de igual término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.