Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 819.- Se oirá al Ministerio Público, si las diligencias solicitadas se refieren a cuestiones en las que, según este Código, aquél tenga interés.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.