Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- Cuando de acuerdo con el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, la exigibilidad de una obligación dependa de la interpelación que se haga al deudor, el acreedor podrá solicitar al Juez que intime o mande intimar al primero, para que cumpla con lo que es a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.