Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 827.- En el escrito en que se solicite la interpelación, el acreedor mencionará la obligación de que se trate, la suma o bien objeto de esa obligación y el nombre y domicilio del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.